En
los últimos meses desde varios sectores vecinales, culturales y sociales de La
Isleta se ha mostrado el apoyo a la iniciativa por una Ley Canaria de
Protección del Arbolado Urbano, en este momento donde la recogida de firmas
apoyando la iniciativa es fundamental, en la tienda ECOISLETA en la calle
Princesa Guayarmina nº 26 se encuentran disponibles hojas para la firma.
Para
que se conozca en que se basa esta iniciativa a continuación les mostramos el articulado presentado ante la Secretaría General del
Parlamento de Canarias con el objetivo que inicie el procedimiento de iniciativa
legislativa popular.
Desde
este enlace puede hacer un seguimiento a los distintos trámites del proceso en el
Parlamento de Canarias.
Tramites Parlamento de Canarias iniciativa 10L/PPLP-0034
TEXTO ARTICULADO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
POPULAR DE:
LEY CANARIA DE PROTECCIÓN DEL ARBOLADO URBANO.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS.
Cada
vez la sociedad es más consciente de que el valor del arbolado urbano como
elementos que configuran el paisaje propio de nuestros pueblos y ciudades,
ofreciendo espacios de esparcimiento y recreo para los vecinos y contribuyendo
a crear un entorno más natural, amigable y a mejorar el ambiente urbano
purificando el aire, produciendo oxígeno, capturando el CO2, manteniendo la
humedad atmosférica, actuando como filtro de pequeñas partículas en suspensión,
protegiendo las calles y avenidas de los vientos o grandes lluvias y regulando
las temperaturas extremas.
Se
hace preciso adoptar medidas urgentes que garanticen la conservación de
nuestros ejemplares más valiosos y antiguos ante las agresivas actuaciones
urbanas que muchas veces se producen, y asegurar con ello el fomento de los
espacios arbolados en nuestros pueblos y ciudades.
En
consecuencia, la Comunidad Autónoma de Canarias, en el uso de sus competencias,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.23 de la Constitución
española, y en el artículo 153.2 de su Estatuto de Autonomía, y en sintonía con
las políticas acordadas para proteger y multiplicar los espacios verdes de
nuestras ciudades consagrada en los ámbitos internacional y de la Unión
Europea, asume como urgente necesidad la protección del arbolado urbano
existente en las islas, así como la puesta en práctica de medidas que aseguren
su fomento y mejora.
TÍTULO
I Titulo Preliminar
Artículo
1. Objeto de la Ley. Constituye el objeto de la presente Ley la protección del
arbolado urbano, como parte integrante del patrimonio natural de la Comunidad
Autónoma de Canarias y elemento esencial para la mejora de las condiciones de
habitabilidad de nuestros pueblos y ciudades.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las medidas protectoras que establece esta Ley se aplicarán a todos los
ejemplares de cualquier especie arbórea que se ubique en suelo urbano y que
cuente con más de quince años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de
tronco medidos a 1,40 m. desde el nivel del suelo, así como aquellas nuevas
plantaciones reguladas al amparo de esta Ley.
Artículo
3. Definiciones. A los efectos de esta Ley se entiende por: Tala: Arranque o
abatimiento de árboles. Podas drásticas: Podas que alteren más de un tercio de
la longitud de sus ramas. Podas de salvamento: Podas realizadas para mejorar la
salud del árbol y debidamente justificadas por un técnico cualificado.
Árbol/arbolado urbano: Cualquier árbol situado en suelo catalogado como urbano
o urbanizable.
TITULO
II Régimen de protección, conservación y fomento
Artículo
4. Prohibición de tala.
1.
Queda prohibida la tala de todos los árboles protegidos por esta Ley salvo
aquellos supuestos excepcionales contemplado en la misma.
2.
Cuando este arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o
reforma de cualquier clase, o por la construcción de infraestructuras, se
procederá a su trasplante.
Artículo
5 Prohibición de podas drásticas e indiscriminadas.
1.
Queda prohibida la poda drástica o indiscriminada o extemporánea de todo árbol
protegido por esta Ley.
2.
Quedarán exceptuados de esta prohibición aquellos casos en los que la copa de
los árboles no guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos
previstas en la normativa vigente, dificulte o impida la visibilidad de
semáforos y, en todo caso, cuando exista algún peligro para la seguridad vial o
peatonal o para la salud del árbol (podas de salvamento). En estos supuestos,
la poda se realizará a juicio del técnico competente, mediante acto motivado y
solo cuando otras medidas alternativas no sean adecuadas por motivos técnicos o
económicos.
Artículo
6. Obligaciones de los propietarios de arbolado.
1.
Los propietarios del arbolado de cualquier categoría a los que afecta esta ley,
están obligados a su mantenimiento, conservación y mejora, realizando los
trabajos precisos para garantizar un adecuado estado vegetativo del ejemplar.
2.
Los propietarios de árboles clasificados como Singulares, o de ejemplares
recogidos en cualquier catálogo de protección, deberán notificar al organismo
competente cualquier síntoma de decaimiento que puedan apreciar en ellos.
3.
El Ayuntamiento, o bien el órgano ambiental autonómico en el caso de los
Árboles Singulares, realizará una inspección de dichos árboles, al menos una
vez cada dos años.
Artículo
7. Inventario municipal del arbolado urbano.
1.
Las entidades locales que no cuenten con un inventario completo del arbolado
urbano existente en su territorio municipal deberán proceder a su elaboración
en el plazo máximo de dos años, desde la entrada en vigor de esta Ley. Dichos
inventarios se actualizarán periódicamente, al menos una vez cada diez años.
TITULO
III Régimen sancionador
Articulo
8.
1.
Será responsable de las infracciones la persona física que las realice o, en su
caso, aquélla al servicio o por cuenta de quien actúe. En todo caso, la
responsabilidad tendrá carácter solidario a los efectos de esta Ley y sin
perjuicio de las existiendo en todo caso y a los efectos de esta Ley responsabilidad
solidaria.
2.
Las infracciones a la presente Ley se clasificarán del siguiente modo: 2.1. Son
infracciones muy graves:
a)
La tala, derribo o eliminación de los árboles urbanos protegidos por esta Ley
sin la autorización preceptiva o incumpliendo las condiciones esenciales
establecidas en la misma, salvo por razones motivadas de seguridad para
personas o bienes.
b)
Las tipificadas como graves, cuando afecten a ejemplares incluidos en cualquier
catálogo de protección o que hayan sido individualizados por sus sobresalientes
características en el correspondiente inventario municipal.
c)
La reiteración de dos o más faltas graves en un plazo de cinco años.
2.2.
Son infracciones graves:
a)
La realización de cualquier actividad en la vía pública que de modo directo o
indirecto cause daños al arbolado urbano, en ausencia de medidas tendentes a
evitarlas o minimizarlas o siendo éstas manifiestamente insuficientes.
b)
El incumplimiento de las cautelas y medidas impuestas por las normas o actos
administrativos que habiliten para una actuación concreta.
c)
El incumplimiento parcial o la falta de la diligencia precisa para llevar a
cabo las medidas restauradoras establecidas.
d)
Las talas, derribos o eliminaciones que contando con la autorización
preceptiva, se llevaran a cabo incumpliendo parcialmente su contenido.
e)
Las podas o tratamientos inadecuados que, no ajustándose a las prescripciones
técnicas adecuadas, puedan producir daños al arbolado.
f)
La obstrucción a la labor inspectora de las Administraciones competentes o la
negativa a prestar la necesaria colaboración a sus representantes.
g)
La reiteración de dos faltas leves en un plazo de cinco años.
h)
La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el apartado anterior,
cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de muy
graves.
2.3.
Constituirá infracción leve cualquier vulneración de lo establecido en la
presente norma que no esté incluida en los párrafos anteriores, así como
aquéllas tipificadas en el apartado anterior, cuando por su escasa cuantía y
entidad no merezcan la calificación de graves.
TITULO
IV
Articulo
9. La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de Canarias.